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COALICIÓN CÍVICA ARI Estación Matilde
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21 de Octubre, 2010    General

Proyecto de Ordenanza que regula el acceso a la Información Pública y obliga al Gobierno Comunal a brindar dicha información.

Ponemos a consideración el contenido de la norma prometida en el segundo artículo de nuestro blog. El mismo es una herramienta legal para que todos y cada uno de los vecinos de Estación Matilde tengan acceso a la información sobre los actos que el gobierno comunal lleva adelante y que está obligado a brindar en forma rápida, precisa y clara.

 

Es necesario comenzar a trabajar en todos aquellos mecanismos que transparenten los actos de gobierno con el objeto de despejar toda duda o suspicacia sobre aquellos que nos representan.

 

En los próximos días presentaremos dicho proyecto a las autoridades comunales, sugiriéndoles la rápida sanción e implementación.

 

 

LA COMUNA DE ESTACIÓN MATILDE, SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA

 

El objeto de la presente ordenanza es regular el ejercicio del Derecho de Acceso a la Información Pública en el ámbito de La Comuna de Estación Matilde, estableciendo el marco general para su desenvolvimiento.

 

Toda persona física o jurídica, pública o privada, tiene derecho, a solicitar y a recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna, de conformidad con el principio de publicidad de los actos de gobierno y atendiendo al carácter de bien social que ostenta la información pública.

 

Están obligados a suministrar la información requerida:

a) Cualquier órgano perteneciente a la administración pública de la Comuna de Estación Matilde creado o por crearse.

b) Las empresas privadas o entidades públicas prestatarias de servicios públicos comunales (Ej.: Comité de Cuenca).

c) En caso que no otorguen la información solicitada, el convenio con dichas empresas caducará automáticamente y todo otro convenio que esté en ejecución.

Los empleados de la oficina comuna está obligados, respectando los mecanismos establecidos en la presente ordenanza, a brindar información sin necesidad de pedir autorización a sus superiores jerárquicos.

 

Toda información producida que se halle en poder de la Comuna y los organismos mencionados en el artículo anterior, es pública, sin perjuicio de las excepciones y/o limitaciones indicadas en la presente ordenanza. Dichos organismos deberán asegurar un amplio, fácil y gratuito acceso a la información y esta deberá ser provista tal como lo establece la presente norma, no siendo necesario al momento de solicitarla patrocinio letrado.

 

Se considera información pública a los fines de esta Ordenanza todo documento donde consten actos administrativos o las actuaciones que sirven de base o antecedente a los mismos, las constancias contenidas en expedientes administrativos que se encuentran en posesión o bajo control del órgano requerido. Se entiende por documento en los términos de esta ordenanza tanto a las constancias escritas, fotografías, grabaciones, soporte magnético, informático o digital, o semejante de acuerdo a las tecnologías existentes o futuras.

 

En la aplicación de esta Ordenanza la Comuna está obligada a observarla y a respetar el derecho individual que la misma reconoce, se orientarán en su interpretación por el principio de publicidad de los actos de gobierno y se sujetarán a los siguientes requisitos:

a) Integralidad de la información a que el requirente tiene derecho con la excepción prevista en el artículo 7º de esta Ordenanza y dentro de los límites expuestos en la solicitud de información que formule, interpretados de buena fe y pudiendo solicitar la Comuna precisiones en cuanto al contenido y alcances de la petición si fuere necesario y por una única vez respecto de cada solicitud que se le formule.

b) Veracidad de la información que se suministre.

c) Gratuidad total en el ejercicio de este derecho que no podrá ser objeto de tributo, no estando obligada la persona que ejerza el derecho al libre acceso a la información pública a efectuar pago por concepto alguno.

d) Oportunidad en cuanto la información que el ejercicio de este derecho sea requerida, la cual deber ser brindada con la mayor celeridad posible y dentro de los plazos que se establecen en la presente Ordenanza.

Sólo se limitará el acceso público a la información en los siguientes casos:

a) Cuando la información sea referida a los datos personales de carácter sensible, en los términos de la ley N° 25.326, salvo que se cuente con el consentimiento expreso de la persona a que se refiera la información solicitada y/o bases de datos de domicilios o teléfonos, cuya divulgación constituya una vulneración al derecho a la intimidad, privacidad u honor de las personas.

b) Durante el período de secreto de los sumarios administrativos, debiendo brindarse la información que se hubiere requerido durante la vigencia de ese plazo dentro de los diez días hábiles de finalizado el mismo.

c) Cuando la información solicitada se encuentre sujeta a consideración de autoridades judiciales, en cualquier estado del proceso, y su divulgación o uso por terceros pueda causar perjuicio al normal desarrollo del procedimiento judicial.

 

d) Cuando la legislación vigente haya ordenado la confidencialidad de documentos o archivos y así conste por escrito en tiempo y forma.

e) Cuando se trate de contrataciones que las leyes vigentes y sus respectivas reglamentaciones así lo prohiban, y cuando las actuaciones se hallen en estado previo a la adjudicación.

f) Cuando la administración hubiera obtenido en carácter confidencial información de terceros y la protegida por el secreto bancario o profesional.

g) La que pudiere revelar la estrategia a adoptar por la Comuna en la defensa de los derechos e intereses de la misma frente a reclamos administrativos o procesos judiciales.

 

h) Cuando se trate de secretos comerciales, industriales, científicos, técnicos o privados, propiedad de terceros o del Estado.

i) Cuando se trate de datos suministrados a un órgano de la Administración Pública por un tercero acerca de información comercial, industrial, científica, técnica o privada cuya revelación pudiera causar perjuicio económico a otra persona.

Si se requiere información respecto de un documento que contenga información cuyo acceso se encontrase limitado en virtud del artículo anterior se deberá suministrar la totalidad de la información no alcanzada por la restricción.

 

El requerimiento de información deberá ser presentado mediante formulario suscripto por el requirente y suministrado gratuitamente por la Comuna. En mismo deberá contener: nombre y apellido del solicitante, documentación que acredite identidad, domicilio en el cual pueda ser notificado el requirente, y una breve descripción de la información solicitada. El trámite no está sujeto a otra formalidad y el solicitante debe recibir una constancia del requerimiento.

 

La Comuna dará su propia organización y atribuirá funciones y responsabilidades para facilitar el acceso a la información a toda persona solicitante. Tendrán el deber de clasificar y archivar toda la información original necesaria, no constituyendo la omisión de clasificar la información fundamento válido para denegar una solicitud de información.

 

La información requerida debe ser suministrada dentro del plazo de quince (15) días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente al de presentación, con el único requisito de la intervención del asesor/a legal de la Comuna a los fines de determinar si el pedido no encuadra en las excepciones previstas en el artículo 7º. Dicho plazo solo podrá prorrogarse por única vez por un lapso máximo de otros diez (10) hábiles y de modo excepcional mediante resolución previa al vencimiento del mismo y debidamente fundada y notificada al solicitante. Tal resolución deberá ser suscripta por el Secretario Comunal con la rúbrica del Presidente Comunal.

 

Si ante el requerimiento de información se dictare una resolución denegatoria, la misma deberá ser fundada especialmente en cada caso, contener indicación precisa de la norma en la cual basa la negativa y deberá ser suscripta por los mismos funcionarios antes indicados.

 

Asimismo si la información requerida no es suministrada en modo alguno dentro de los plazos establecidos en el articulo precedente o es suministrada de modo ambiguo o parcial se considera que existe negativa en brindarla, quedando expedita en tal caso la vía administrativa y/o judicial según corresponda.

 

En el caso que la información pública tratare de publicidad oficial, esta tendrá que regularse evitándose toda comunicación tendenciosa o sectorial y regirse por los principios esenciales de no discriminación, veracidad, transparencia y responsabilidad. En el mismo sentido deberá suspenderse esta “publicidad oficial” en las campañas electorales, treinta (30) días antes de los actos eleccionarios.

 

La presente será reglamentada por la Comuna dentro del plazo máximo de sesenta (60) días a partir de su publicación, la reglamentación contendrá la manera de poner en práctica el procedimiento previsto en la presente norma, determinando el lugar que atenderá las solicitudes de información.

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publicado por leapietroni a las 13:40 · 1 Comentario  ·  Recomendar
 
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Comentarios (1) ·  Enviar comentario
Felicitaciones por esta iniciativa, es un derecho que tenemos todos los ciudadanos.
La información debe ser pública y sin restricciones.
Nuevamente felicotaciones.
publicado por Franco, el 21.10.2010 21:45
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